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Tribuna:

La industria reclama luz y taquígrafos

Edmundo Fernández Puértolas es director de electrónica de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC)

EDMUNDO FERNÁNDEZ PUÉRTOLAS Madrid 17 ENE 2007 - 07:35 CET

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Las posiciones de Entidades y Empresas se han mostrado siempre dispares por la diferencia en conceptos y en la aplicabilidad de los criterios a utilizar para la determinación de productos y canon, contemplados en la Ley 23/2006.

Graves diferencias de interpretación de conceptos tales como copia privada, proporcionalidad del canon con el precio del producto, etc. así como en la elemental evaluación del daño efectivamente causado al derechohabiente por la realización de copia privada, han llevado a una situación de disparidad de planteamientos, que ha finalizado en esa falta de acuerdo en el plazo de negociación fijado por la Administración española a las partes.

Partiendo del principio de respeto absoluto a los derechos de autor ? nuestro sector, intensivo en innovación tecnológica es el primer interesado en la protección de la propiedad industrial e intelectual - la industria siempre ha planteado que los procedimientos de protección respondan al entorno actual y a las posibilidades que la tecnología digital de hoy ofrece al propio autor y a las Entidades que representan sus intereses.

Por ello, desde el primer momento se ha opuesto al mantenimiento del sistema canon-procedimiento imperfecto e injusto- y ha propuesto el empleo masivo de las alternativas tecnológicas existentes.

Bien conocen la potencia de estas herramientas tecnológicas algunas Entidades que, sabiamente por supuesto, han modificado su estrategia y su modelo de mercado convencidos de que el canon es un sistema obsoleto y el que modelo de mercado para ellas es otro totalmente diferente y basado en estos sistemas tecnológicos.

La situación actual está marcada por el desacuerdo entre las partes, derivado de la aplicación de diferentes criterios. La industria, en las negociaciones, ha aplicado el contenido de la Ley y ha intentado, sin éxito, hacer una evaluación del daño efectivo, referencia legal para fijar un canon, y conocer en profundidad los hábitos de uso de equipos y soportes por parte del consumidor para la realización de esas copias privadas objeto de regulación. Ha puesto sobre la mesa estudios, datos, análisis comparativos, etc. con el objetivo de valorar ese daño lo más exactamente posible.

Distinta ha sido la actitud de las Entidades de Gestión que, acomodadas a situaciones anteriores, no han querido hacer ese ejercicio de evaluación del daño real con las herramientas que la Ley pone a disposición de las partes.

La industria solicita, partiendo del principio de respeto a los derechos de autor, la máxima transparencia posible y la aplicación estricta de los criterios que fija la Ley.

El resultado, en términos de canon, será el que sea, pero si respetamos el contenido del texto legal todos tendremos la convicción de un trabajo bien hecho y de haber encontrado una solución justa a un asunto que nos incumbe a todos. Luz y taquígrafos no sólo para este proceso, si no también para las actuaciones de las Entidades de Gestión en este campo.

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