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La CMT obligará a alquilar la fibra óptica desplegada en el interior de los edificios

El regulador busca evitar que se produzca un monopolio por los altos costes que implica desarrollar esta tecnología

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) obligará a que el primer operador en desplegar fibra en el interior de un edificio alquile la red a aquellos competidores que posteriormente quieran ofrecer servicios de fibra óptica hasta el hogar (conocida con las siglas FTTH.

Según la nueva resolución aprobada por la CMT, el primero en el implantar fibra óptica en un edificio estará obligado a compartir todos los elementos de la red, desde las cajas terminales pasando por los cables, rosetas y demás elementos, con el resto de los operadores que deseen acceder a ese edificio para ofrecer servicios de FTTH.

El organismo presidido por Reinaldo Rodríguez explica en su blog que al acceso a los edificios es uno de "los cuellos de botella" más problemáticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes ópticas.

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En concreto, esta normativa tiene aplicación en los edificios que no disponen de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), aproximadamente un 85% en España, ya que el despliegue de la tecnología en las que se apoya la red provoca una serie de molestias que, según explicó la CMT, "podrían generar reticencias" entre los vecinos para acometer los despliegues subsiguientes.

En contrapartida, en los edificios dotados de ICT el organismo no impondrá ninguna obligación en relación con el despliegue de fibra óptica. A partir de 1998, se implantó la obligación de desarrollar en los edificios de nueva construcción las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.

La CMT explica que a causa del esfuerzo que ocasiona el despliegue de fibra FTTH, los operadores deben compartir sus infraestructuras mediante el alquiler a la competencia para evitar una situación de monopolio. En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deberá atender a las solicitudes de acceso a los elementos de su red y equipos situados en su interior o en las proximidades.

De esta forma, los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación. En el caso de que los operadores no alcancen un acuerdo, el regulador intervendrá.

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