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Condenado a un año de prisión el dueño de una 'web' de 'streaming'

El acusado aceptó la pena que pedía el fiscal por comercializar el visionado de películas sin permiso

Y van dos. El Juzgado de lo Penal de Vigo ha condenado una pena de un año de prisión y una indemnización de cerca de 2.000 euros al dueño de una empresa de páginas web de streaming (visionado en tiempo real sin necesidad de descargar el archivo) de películas. Se trata de la primera vez que se condena al responsable de una web de streaming, peor la segunda que se condena a penas de prisión a los dueños de webs por utilizar archivos sujetos a derechos de autor sin permiso. Hace un año, un juzgado de la Rioja condenó al dueño de la web infoPSP a seis meses de cárcel y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor.

En ambos casos, se trata de sentencias de conformidad, es decir, que el acusado ha llegado a un acuerdo con las productoras demandantes para aceptar la pena con el fin de no alargar el juicio, y enfrentarse posiblemente a penas mayores. En ambos casos también, ninguno de los condenados ingresará en prisión puesto que no tenían antecedentes penales.

Los hechos se remontan a diciembre de 2006 cuando una serie de productoras denunciaron a tres páginas web que ofrecían películas (fundamentalmente estrenos) para su visionado online al precio de un euro, con una compra mínima de diez películas. Las páginas www.simonfilms.tv, www.siglox.com y www.maxivideos.tv, eran propiedad de la entidad Simon Films, con domicilio en Vigo, cuyo gerente y administrador único ha sido condenado ahora. Las páginas recibían visitas también desde México y otros países hispanoamericanos por lo que también se iniciaron acciones en el país citado.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Valencia, que ha vuelto a estimar otro recurso de la acusación particular ejercida por las compañías cinematográficas y de videojuegos contra la web www.divxonline.com dedicada al intercambio de contenido audiovisual (películas, series y videojuegos.).

El auto señala de forma expresa que "no puede descartarse en la instrucción el ánimo de lucro en el encausado pues la exhibición del material tenía la función de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad", consideración que contradice a la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado en la que se había apoyado el Fiscal en su momento para conseguir el sobreseimiento por parte del Juez de Instrucción, según señaló la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), más conocida como Federación Antipiratería.

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