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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El "vicio radical" del canon

La sentencia no implica que a partir de hoy se vaya a dejar de cobrar el gravamen

No han entrado en el fondo de la cuestión. Ha sido un defecto formal lo que ha acabado con el canon digital. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la norma que lo regula, una orden ministerial de 2008, debería ser en realidad un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros. Y al ser un reglamento debería haber sido aprobado con determinados trámites: una memoria justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado. Al no haberse seguido esos trámites la orden "está afectada de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho". La decisión no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, aprobada por los magistrados José Félix Méndez, Francisco Díaz, Fernando de Mateo, Isabel García y Jesús Cudero, anula el apartado de la orden conjunta de Industria y Cultura que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos "al pago de la compensación equitativa por copia privada", es decir, los que implican el pago del canon al comprarlos. También recoge las cantidades a pagar por cada uno de estos aparatos y su distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

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La resolución deja en el aire la segunda reclamación de los recurrentes, la devolución de las cantidades pagadas por los particulares al comprar los productos sujetos al canon desde la aprobación de la orden anulada. La Sala de lo Contencioso estima que no es competente para tomar esa decisión al tratarse el cobro de esas cantidades de "una relación jurídico privada". Así que el que quiera reclamar lo que pagó con su aparato deberá acudir a los tribunales de orden civil, según los magistrados, con los gastos y dilaciones que conllevaría.

Al analizar los seis recursos presentados contra la orden conjunta de los ministerios de Industria y Cultura, los magistrados llegan a la conclusión de que, en realidad, es un reglamento que desarrolla la Ley de Propiedad Intelectual, porque "tiene vocación de ser aplicada reiteradamente de tal forma que su repetida aplicación no agota sus efectos, sino que refuerza su vigencia". La orden que regula el canon es "de carácter general y abstracto, dirigido a una pluralidad de destinatarios definidos en principio de forma anónima", recuerda el tribunal. El órgano competente para aprobar reglamentos es el Consejo de Ministros mediante Real Decreto. Por tanto, la regulación mediante orden, provoca su nulidad.

La sentencia no implica que a partir de hoy se vaya a dejar de cobrar el canon en los establecimientos que venden estos aparatos. Los reucurrentes -la compañía de móviles Motorola y la Asociación de Internautas entre otros- deben solicitar para ello ante la Sala la ejecución provisional de la sentencia. Esa petición provocaría un nuevo pronunciamiento del tribunal que, además, tiene la posibilidad de exigirles una fianza para ello. Lo más probable es que el Abogado del Estado presente recurso ante el Tribunal Supremo y exija que los efectos de la sentencia se dejen en suspenso hasta que se pronuncie el alto tribunal o la resolución sea firme.

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