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Las redes sociales no están obligadas a filtrar los contenidos

Europa prohíbe que un juez imponga este sistema para impedir el uso ilícito de obras La medida de protección del 'copyright' choca con derechos fundamentales

Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. BLOOMBERG NEWS

Las redes sociales no están obligadas a filtrar de forma generalizada a todos sus usuarios para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales, protegidas por los derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que imponer esta obligación impediría al servicio "garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones". El pasado noviembre el mismo tribunal ya prohibió que las operadoras de telecomunicaciones filtrasen Internet para impedir las descargas ilegales.

La sentencia, publicada hoy, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera instancia de Bruselas en el caso que enfrenta a la sociedad de gestión de los derechos de autor belga, Sabam, y la red social Netlog NV donde los abonados, en su perfil, pueden abrir un diario, indicar sus aficiones y sus preferencias, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de vídeos.

Sabam sostenía que "Netlog ofrece también a todos sus abonados la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio de SABAM y pone dichas obras a disposición del público de modo que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto".

La denuncia era contra Netlog NV, donde se puede abrir un diario, indicar aficiones y publicar fragmentos de vídeos

En junio de 2009, la gestora de derechos pidió al tribunal que exigiera a Netlog que "cesara inmediatamente la puesta a disposición ilícita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM, so pena de multa coercitiva de 1.000 euros por día de demora". Netlog, por su parte, sostuvo que estimar la acción de SABAM equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la directiva sobre el comercio electrónico".

 La justicia belga decidió plantear la cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si aceptaba o se oponía que un juez nacional "ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos (como puede serlo un explotador de una red social en línea) establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo".

El TJUE considera que "tal supervisión preventiva exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico". Y recuerda que, para proteger a los titulares de derechos de autor, "corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas".

El filtrado general "implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red"

El tribunal rechaza pues este sistema de filtrado porque "implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red, de forma ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se supone que debería proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema". Pues bien, dice el fallo, "dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas". Y no solo afectaría a la red social, porque vulneraría "los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

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