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La operadora R no puede cortar internet a un abonado con pseudónimo

La Audiencia de Barcelona ordenó el corte por compartir archivos sin consentimiento de sus autores

La operadora gallega R no puede desconectar al usuario que compartía archivos P2P por no poder identificar a su cliente a través de su apodo, por lo que la petición emitida el lunes por la Audiencia Provincial de Barcelona le resulta de imposible cumplimiento.

El pasado lunes, el operador gallego R recibió una orden emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona por la que debía cortar el acceso a Internet a uno de sus usuarios por compartir archivos sin consentimiento de sus autores.

Según ha anunciado este miércoles la operadora a través de un breve comunicado, se niega a desconectar a este internauta, alegando que no pueden identificar a ningún cliente que se encuentra detrás de pseudónimo.

De acuerdo con lo expresado por R, "el usuario utiliza el nickname de "nito75". En R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso". De esta forma, la sentencia no podrá ser cumplida.

Inicialmente, R recibió la sentencia del juzgado de primera instancia por la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer ninguna acción.

Mas tarde, se dictó esta sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona, modificando la sentencia de primera instancia y obligando a la operadora gallega a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario.

La denuncia fue presentada por Promusicae con el apoyo de Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI, en base a lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual que contempla "instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados".

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