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La Comisión Europea puede limitar las tarifas de las telefónicas

Fallo del Tribunal de Justicia Europea sobre el `roaming`

La Comisión Europea está facultada para imponer límites a los precios facturados por los operadores de telefonía móvil por las llamadas itinerantes (roaming) en interés del mercado interior, según ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de la UE da la razón a Bruselas frente a las operadoras móviles, que habían reclamado ante este tribunal. Según los jueces es válido el reglamento de 2007 sobre itinerancia, en el que se prevé esta potestad del ejecutivo comunitario. Las cuatro mayores compañías de telefonía móvil de Europa, Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange, habían cuestionado si esta capacidad de la CE vulneraba los principios comunitarios de subsidiariedad y proporcionalidad.

En febrero de 2008 la comisaria europea para la Sociedad de la Información, Viviane Reding, dio seis meses a las operadoras de móviles para que bajaran las tarifas de roaming internacional de los SMS y las descargas de datos en los países de la UE -el precio que se paga cuando se usa el móvil fuera del país-. En caso contrario el ejecutivo comunitario impondría unas tarifas máximas, como ya había hecho para las llamadas de voz.

Reading aseguró entonces: "Enviar mensajes de texto o descargar datos a través de un móvil desde otro país de la UE no debería ser mucho más caro para un consumidor que hacerlo desde su hogar. Los usuarios deben sentirse igual de seguros mandando un SMS desde las playas españolas que desde las montañas austriacas. Las altas tarifas que cobran las operadoras por conectarse desde el extranjero deben desaparecer".

En septiembre de ese mismo año, la Comisión Europea proponía finalmente rebajar de 29 céntimos de euro de media a 11 céntimos , alrededor de un 60%, el precio de los mensajes cortos a móviles (SMS) enviados desde el extranjero, así como abaratar el uso del móvil para navegar por Internet desde otros países a partir de julio de 2009.

El Tribunal concluye que, "dada la interdependencia entre los precios al por menor y los precios al por mayor", el legislador "podía estimar legítimamente que era necesario un enfoque común a nivel comunitario para garantizar el funcionamiento ordenado del mercado interior".

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