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UE TELEVISIÓN

Las televisiones pueden prohibir difundir sus emisiones en Internet

El Tribunal de Justicia Europeo considera la retransmisión "una comunicación de obras que deben ser autorizadas por su autor" Telecinco tiene abierto un conflicto con YouTube

Rosario G. Gómez

La interconexión entre la televisión e Internet es cada vez más fina. Alrededor del 80% de los contenidos que se ven en la Red (incluidos los colosales portales de vídeos como YouTube) proceden de cadenas convencionales. Pero rara vez las empresas de Internet pagan derechos a los operadores. Telecinco dio un paso en 2008 al demandar a YouTube por albergar vídeos de sus programas sin permiso. La cadena consideraba que se vulneraban sus derechos de propiedad intelectual y el portal replicó entonces que su papel es el de un mero intermediario, ya que acoge imágenes que suben los usuarios.

Ahora, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE)  ha dictaminado que las televisiones pueden prohibir la retransmisión de sus programas por otra compañía a través de Internet. Estos contenidos constituyen una forma de comunicación al público y, por tanto, su difusión debe ser autorizada por sus titulares. El fallo puede ser un duro golpe al consumo de programas de televisión a través de empresas de Internet.

El caso tiene su origen en el conflicto entre varios operadores británicos (ITV, Channel 4, Channel 5) contra TVCatchup, una compañía que difundía a través de Internet “y casi en tiempo real” los programas de las televisiones. El Tribunal de Luxemburgo sostiene que cuando una obra concreta es objeto de múltiples utilizaciones, cada transmisión o retransmisión “debe ser autorizada en principio de manera individualizada por su autor”. Y remarca que la difusión por la Red de programas televisivos no puede ser una excepción.

A través de una directiva sobre derechos de autor en la sociedad de la información, la UE garantiza una compensación a los autores por el uso de sus obras, de forma que tengan el “derecho exclusivo” de autorizar o prohibir toda “comunicación” dirigida al público. Mario Rodríguez, responsable de la asesoría jurídica y director general corporativo de Mediaset, afirma que, “salvando las distancias”, este es el fundamento que esgrimió Telecinco en su demanda contra el gigante de vídeos. “YouTube pone a disposición del público una parte de nuestros contenidos, sobre cuyos derechos nosotros somos los únicos titulares. Y lo hace, además, sin nuestra autorización”, observa. A tenor del dictamen del Tribunal de la UE, afirma que los mismos argumentos podrían aplicarse al caso YouTube-Telecinco y que está pendiente del fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. La cadena interpuso un recurso después de que un juzgado de lo Mercantil sentenciara que el portal de Google es un intermediario y que quien cuelga el material es responsable de vulnerar o no los derechos de propiedad intelectual.

El directivo de Mediaset considera que se trata de dos supuestos “similares” y afirma que YouTube obtiene un rendimiento por imágenes alojadas en su plataforma sin la autorización del propietario. Remarca que el Tribunal de Luxemburgo deja claro que “el titular de los contenidos está en disposición de autorizar o no a un tercero la difusión en Internet de la parrilla de una cadena o de fragmentos de la misma”. “Si alguien difunde íntegramente mi parrilla se aprovecha, además, de la forma que yo ordeno mis contenidos”, dice Rodríguez.

Los jueces europeos sostienen que una “comunicación al público” comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre si es realizada por un organismo distinto de la cadena o “mediante un flujo de Internet” puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir las emisiones conectándose a su servidor. En este caso, TVCatchup comprueba (con el número IP del ordenador del usuario, que indica la ubicación) que sus abonados solo tengan acceso a un contenido si disponen del derecho a verlo en su domicilio.

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