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OPINIÓN
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Cinco preguntas sobre la censura en Instagram

El caso de la imagen de la presentadora Nuria Roca censurada en la red social abre el debate sobre el conflicto entre sus condiciones de uso y los Derechos Humanos.

Hace solo unos días Instagram censuraba la imagen que la presentadora Nuria Roca había subido a su cuenta en esa red social. Se trataba de una imagen en la que se veía la sombra de su perfil mientras tomaba el sol, proyectada en una tarima de madera y en la que se adivinaba su pecho, pezón incluido.

La presentadora protestó y, finalmente, el caso se ha resuelto favorablemente para ella, pero es una situación similar a la que se da diariamente con miles de usuarios y abre el debate sobre la legitimidad de una red social para imponer normas que pueden limitar derechos fundamentales.

Las redes sociales han de velar por la protección de sus usuarios y, en particular, de los menores de edad por ser más vulnerables, pero no pueden hacerlo a costa de limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión y creación artística" 

Leyendo las Condiciones de Uso de Instagram, me surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Puede Instagram poner las normas que quiera?

Instagram establece en sus Condiciones de Uso que son de obligado cumplimiento. “Si no aceptas cumplir todas estas Condiciones de uso, no accedas ni utilices el Servicio”.

¿Es válido decir: “como es mi casa (mi red social), yo puedo poner las normas que quiera y, si no las aceptas, no accedas a ella ni la uses”, cuando algunas normas “afectan” a derechos fundamentales, y cuando algunas redes sociales se han convertido en un “estándar”, y no tienen alternativa, porque tus amigos y tu familia están en ella?

2. ¿Quién decide cuándo una imagen es “inapropiada”?

La segunda condición básica, en lo referente a los contenidos de las fotos, dice: “No puedes publicar fotos u otro tipo de contenido que muestre imágenes violentas, de desnudos íntegros o parciales, discriminatorias, ilegales, transgresoras, de mal gusto, pornográficas o con contenido sexual a través del Servicio”.

Y, en el apartado “Ayúdanos a mantener unida la comunidad”, se explica: “Si ves algo que consideras que infringe nuestras normas, comunícanoslo utilizando nuestra opción de denuncia integrada. Contamos con un equipo internacional que revisa estas denuncias y trabaja con la mayor celeridad posible para retirar el contenido que incumpla nuestras normas”.

Bien, ¿quién decide cuándo una imagen es inapropiada? En vez de un equipo internacional de una multinacional, ¿no deberían ser los tribunales de cada país los que decidan hacerlo, al tratarse de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión y de creación artística?

3. ¿Quién determina qué es arte y con qué criterios lo hace?

En las Normas Comunitarias se aclara, a resultas de algunas polémicas habidas en esta red social o también en Facebook, empresa que compró Instagram en 2012), que el usuario debe publicar “fotos y vídeos que resulten apropiados para un público diverso. Somos conscientes de que es posible que algunas personas quieran compartir imágenes de desnudos de carácter artístico o creativo; sin embargo, por diversos motivos, no permitimos que se publiquen desnudos en Instagram. Esta restricción se aplica a fotos, vídeos y determinado contenido digital que muestren actos sexuales, genitales y primeros planos de nalgas totalmente al descubierto. También se aplica a algunas fotos de pezones femeninos; sin embargo, sí se permiten fotos de cicatrices de mastectomías y de lactancia materna. También se aceptan desnudos en fotos de cuadros y esculturas”.

¿Cuáles son esos “diversos motivos”, por los que no se permite la publicación de imágenes de desnudos, salvo en fotos de cuadros y esculturas? ¿Acaso la fotografía no puede ser tan artística como un cuadro o una escultura? O, en sentido contrario, ¿es que un cuadro o una escultura no pueden contener desnudos o imágenes sexuales explícitas no recomendables para la infancia? En otras palabras: ¿quién determina qué es arte y qué no lo es?

4. ¿Por qué se mezclan criterios legales y criterios morales?

La empresa nos insta directamente a cumplir la Ley: “Mostramos tolerancia cero con aquellas personas que comparten contenido sexual relacionado con menores o que amenazan con publicar imágenes íntimas de otros usuarios”.

Pero ¿por qué se mezclan los criterios legales —la prohibición de imágenes ilegales, de contenido sexual relacionado con menores, o de amenazas de publicación de imágenes íntimas de otros usuarios— con los criterios morales?, ¿no debería limitarse el “control de contenidos” a un control de legalidad y retirar únicamente aquellas imágenes que sean ilegales?

5. ¿Por qué no etiquetar los contenidos, en vez de censurarlos?

Y, en cuanto a las imágenes que sean legales, pero que no son recomendables para la infancia o que pueden herir la sensibilidad de adultos, en vez de su retirada o censura por criterios subjetivos y discutibles, ¿no sería mejor un sistema de etiquetado de contenidos por los propios usuarios, con el que se identifiquen y, así, se puedan filtrar por quien no las quiera ver?

Las redes sociales han de velar por la protección de sus usuarios y, en particular, de los menores de edad por ser más vulnerables, pero no pueden hacerlo a costa de limitar un derecho fundamental como la libertad de expresión y creación artística. En el entorno digital hay disponibles sistemas para conciliar ambas cosas, aunque sean más complicados y caros de implantar que la simple censura.

Borja Adsuara es abogado, profesor y experto en Derecho Digital. Fue director de Red.es.

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