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¿Y ahora qué? 10 preguntas (con respuesta) sobre el canon por copia privada

La sentencia por la que la UE anula el canon digital ha provocado numerosas dudas e interpretaciones

La llamada “copia privada” es la copia que se realiza por una persona física para su uso exclusivamente privado.
La llamada “copia privada” es la copia que se realiza por una persona física para su uso exclusivamente privado.CLAUDIO ÁLVAREZ.

El pasado jueves 9 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que “se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada como el español, sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, porque resulta imposible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas”.

Dicha sentencia ha provocado numerosas dudas e interpretaciones, en las que se mezclan temas que sí dependen de esta sentencia (la modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos públicos, en 2011), con otros temas que no dependen de ella (la modificación del concepto mismo de “copia privada”, con unos requisitos más restrictivos, en 2014).

Vamos a intentar aclarar, brevemente, algunas de esas dudas:

1. ¿El Tribunal de Justicia de la UE prohíbe pagar el canon por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado?

No. El TJUE no prohíbe que se pague el canon por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero tendría que hacerse con un sistema (una tasa finalista, por ejemplo) que permita asegurar que el coste de la compensación equitativa por copia privada lo paguen –exclusivamente- las personas físicas que realizan y usan dichas copias.

2. ¿Bastaría un sistema en que se excluyeran a las personas jurídicas?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan) prohibió “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada”; en particular, en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que usen las personas jurídicas (que, por tanto, no pueden hacer copias privadas); pero, a nuestro juicio, no bastaría con un sistema que excluyera a éstas del pago.

3. ¿Hay que volver al antiguo sistema de canon por copia privada?

Con independencia de que se pague con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o por el sector TIC, el antiguo sistema de canon por copia privada también era indiscriminado (y, por tanto, injusto), porque lo pagaban todos los compradores de equipos o soportes digitales, con independencia de que realizaran y usaran las copias privadas, o no. Por lo que no se podría, sin más, volver al antiguo sistema.

4. ¿Hacia qué sistema tendríamos que ir?

Tendríamos que ir hacia un sistema de compensación de los legítimos derechos de los titulares basado en la identificación del uso efectivo de las copias privadas. Para lo cual, lo primero que habría que hacer es un estudio sobre quién hace y usa "copias privadas" hoy en España, según los requisitos que marca el nuevo artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, cuántas se hacen, y qué perjuicio causan.

5. ¿Qué es una copia privada?

La llamada “copia privada” es la copia que se realiza por una persona física para su uso exclusivamente privado (es decir, no para hacer una utilización “colectiva” o acto de comunicación pública, como ponerla a disposición del público en la red), a partir de un “original” adquirido por el usuario, o de una emisión audiovisual legal (como cuando se graba una canción de la radio o una película o serie de la TV).

6. ¿Qué NO es copia privada?

No es una copia privada legal (que cumpla todos los requisitos de la LPI) cualquier copia que se realice a partir de un original o de otra copia que no se ha adquirido legalmente (por ejemplo, la descargas de internet de sitios que no tienen derechos). Tampoco es copia privada marcar un programa de TV para verlo luego en la nube, en los servicios de “TV a la carta” (aunque parezca que grabamos una película).

7. ¿Cuántas “copias privadas” se hacen hoy en España?

¿Cuánta gente conoce a su alrededor que hoy compre un libro, un CD o un DVD y haga una copia para su uso privado? Insistimos en que las copias o descargas de internet (de sitios que no tienen los derechos para su comunicación al público) no son copias privadas legales (porque no cumplen todos los requisitos de la LPI) y, por tanto, no pueden “compensarse” con el “canon por copia privada”.

8. ¿Cuántas “copias privadas” se usan hoy en España?

El problema no está sólo en hacer la copia, sino en el uso que se da a esa copia. Hacemos un uso privado de una copia cuando la compartimos (sin ánimo de lucro) en nuestro “ámbito privado”. Las redes P2P está claro que son un “ámbito público”, pero no está tan claro si todas las redes sociales son un “ámbito privado”, aunque la Ley dice que es cada persona la que delimita con sus actos su ámbito reservado.

9. ¿Cuál es el origen de esta sentencia?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español el 10 de septiembre de 2014, en un litigio entre las Entidades de Gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y la Administración del Estado y AMETIC en relación con la Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada de 2011.

10. ¿Y ahora qué va a pasar?

Ahora el Tribunal Supremo tendrá que dictar sentencia y el Gobierno que salga de las urnas tendrá que proponer al Parlamento una nueva modificación del canon por copia privada (y, quizá, del concepto de copia privada), que sea conforme con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo ideal sería que esa solución respondiera a una nueva regulación europea armonizada en esta materia.

Borja Adsuara Varela rd profesor, abogado y consultor, experto en Derecho Digital.

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